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Jubilaciones Medias y Altas.
No recibo los aumentos

En virtud de la suspensión de la ley de movilidad que dispuso el gobierno Nacional las jubilaciones más altas han tenido aumentos insuficientes y mucho menores que las jubilaciones mínimas. Eso es inconstitucional, viola el principio de igualdad y habilita a los damnificados a iniciar una acción judicial que corrija esta injusticia. Conocemos el problema y sabemos cómo resolverlo.

Por ley 27.541 se dispuso, por 180 días, la suspensión de la movilidad jubilatoria. desde entonces:

  • Los aumentos trimestrales son por Decreto sin ningún correlato con el aumento real de precios. Esto implicó una perdida real del poder adquisitivo y un perjuicio claro y cuantificable.

  • A esta pérdida se le suma la generada por la reforma de diciembre del 2017 -cuando fue aplicado el nuevo y mucho menor índice de aumento en forma retroactiva en marzo del 2018 perdiéndose tres meses de aumentos.

  • Es decir, las jubilaciones han sufrido dos serios perjuicios: el de diciembre de 2017 y el de marzo del 2020.

  • En efecto, para el mes de marzo 2020, mediante el decreto Nº 163/20, se dispuso un aumento del 2,3% más un monto fijo de $1500, lo que determina un aumento de un 12,96% para las jubilaciones mínimas y solamente de un 3,75% para la jubilación máxima.

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